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La morosidad cae a
menos del 0,7% por
primera vez
S. R. A. / MADRID
(17-01-2005)
Publicado en: Cinco
Días Edición Impresa -
Empresas
Nuevo
mínimo histórico. La
banca no para de batir
récords en baja
morosidad y el último
ejemplo ha sido el dato
de noviembre, un 0,689%
de un total de 888.350
millones de euros en
créditos, según el Banco
de España. Es la primera
vez que baja del 0,70%.
Las cajas han aventajado
a bancos y cooperativas
de crédito de nuevo al
mostrar el porcentaje de
créditos de dudoso cobro
más bajo: el 0,632%,
frente al 0,649% de
octubre. Del mismo modo,
el volumen de préstamos
morosos baja ligeramente
para colocarse al nivel
de septiembre y se sitúa
en 2.698 millones.
Los
bancos, por su parte,
también lograr reducir
el colchón de morosidad
que baja del 0,702% al
0,699%. En su caso, se
aprecia un dato
importante: los créditos
dudosos muestran una
bajada progresiva, que
no se da en las cajas,
ya que descienden a
2.893 millones de euros,
por debajo de los 3.045
millones que había al
comenzar el año.
Las
entidades con morosidad
más elevada siguen
siendo las cooperativas,
con un 1,101%, que
consiguen igualmente
reducir ligeramente los
créditos en mora frente
al volumen de enero (532
millones frente a 537
millones).
En
cualquier caso, la
morosidad general está a
años luz del entorno del
7% que se registró en
años de crisis como el
93. Aunque en el fuerte
descenso de los últimos
años tiene mucho que ver
el vigoroso crecimiento
de los créditos que, con
sus tasas de incremento,
logra diluir el efecto
del aumento de morosos,
que avanzan a un ritmo
mucho menor.
Una ley de morosidad descafeinada
Pere J. Brachfield
(Profesor de Credit
Management y director
del área de morosología
de EAE (Escuela de
Administración de
Empresas)) (15-01-2005)
Publicado en: Cinco
Días Edición Impresa -
Opinión
El pasado 29 de
diciembre del 2004 el
Rey sancionaba la Ley
3/2004 por la que se
establecen medidas de
lucha contra la
morosidad en las
operaciones comerciales;
dicha Ley ya había sido
aprobada por las Cortes
Generales el 22 de
diciembre, tras siete
meses de tramitación
parlamentaria.
La mencionada norma
tiene como objetivo
combatir la morosidad en
el pago de las deudas
dinerarias y los abusos
existentes por parte de
los deudores.
Con la aprobación de
esta Ley contra la
morosidad, España ha
realizado finalmente la
transposición de la
Directiva 2000/35/CE del
Parlamento Europeo. La
Directiva en cuestión
fue aprobada el 29 de
junio del 2000 y dejaba
a los Estados de la UE
hasta el 8 de agosto de
2002 para adoptar, con
carácter obligatorio,
las disposiciones
legales recogidas en la
directiva.
Consecuentemente España
ha transpuesto con 28
meses de retraso una
Directiva que era de
obligado cumplimiento
para todos los Estados
pertenecientes a la UE.
La ley por la que se
establecen medidas de
lucha contra la
morosidad en las
operaciones comerciales
pretende acabar con los
retrasos en el pago de
las operaciones
comerciales, utilizando
tres grandes armas: en
primer lugar la fijación
de un plazo de
referencia de 30 días
para el pago de las
mercancías; en segundo
lugar, penalizando con
el pago de un elevado
interés de demora a los
clientes morosos (siete
puntos porcentuales por
encima del interés
básico de refinanciación
del BCE), y en tercer
lugar haciendo pagar a
los deudores una
compensación por todos
los gastos de cobro,
cuando éstos sean
responsables del
retraso.
Asimismo la Ley
incorpora otros puntos,
como la prohibición de
imponer condiciones
abusivas a los
proveedores y que las
Administraciones
públicas también deberán
someterse a las normas
dictadas por la ley
contra la morosidad. El
plazo máximo que tendrán
los organismos públicos
para pagar a sus
proveedores será de 60
días.
Ahora bien, en mi
humilde opinión, esta
Ley es una versión
descafeinada de lo que
pretende la Directiva
Europea. Además la Ley
ha perdido la
oportunidad de hacer una
reforma importante para
paliar los efectos de la
morosidad: cambiar la
ley del IVA para que los
empresarios puedan
recuperar
automáticamente al cabo
de un año, el IVA
devengado en aquellas
facturas impagadas. Esto
es primordial ya que en
la actualidad en caso de
impago de una factura,
el proveedor debe
liquidar igualmente el
IVA repercutido,
soportando un tributo de
forma poco justa.
Otro punto en el que
la Ley no se ha atrevido
a tomar medidas
resolutivas es el tema
de los pagos en el
comercio minorista, ya
que actualmente, y en la
práctica, la gran
distribución está
pagando a sus
proveedores entre 110 y
115 días. La ley dicta
que los plazos de pago
de los productos de
alimentación que no sean
frescos o perecederos y
los de gran consumo no
excederán de 60 días;
pero desafortunadamente
dicha limitación no se
aplicará hasta el 1 de
julio del año 2006.
Hasta esta fecha los
pagos de los productos
de alimentación que no
tengan carácter de
frescos ni perecederos y
los productos de gran
consumo se podrán hacer
a 90 días.
Por lo tanto es
difícil de entender que
en España se otorgue una
moratoria especial para
la aplicación de una ley
que ya llega a nuestro
país con más de dos años
de retraso y cuatro años
después de su
promulgación a nivel
europeo.
Asimismo, la ley deja
un agujero legal para
que los pagos se puedan
hacer per secula
seculorum a 90 días, ya
que dicta lo siguiente:
'Los aplazamientos de
pago no podrán superar
los 60 días salvo pacto
expreso en el que se
prevean compensaciones
económicas equivalentes
al mayor aplazamiento y
de las que el proveedor
sea beneficiario, sin
que en ningún caso pueda
exceder el plazo de 90
días'. Sin comentarios.
Igualmente sorprende
que en la Ley aprobada
por la Cortes no
aparezca la menor
referencia a lo
prescrito en el artículo
5 de la ya mencionada
Directiva Europea contra
la morosidad.
Concretamente, dicho
artículo titulado
Procedimientos de cobro
de créditos no
impugnados indica
claramente que los
Estados de la UE deben
velar por que se pueda
obtener un título
ejecutivo
independientemente del
importe de la deuda en
un plazo de 90 días
naturales, a partir de
la presentación de la
demanda por parte del
acreedor ante el
tribunal, siempre que no
hay habido impugnación
de la deuda.
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